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La legislación española es lo suficientemente flexible para ofrecer múltiples fórmulas para constituir una empresa para desarrollar nuestra idea, nuestro negocio. Los tipos de emrpesa en nuestro país de hecho, son múltiples. De forma que hay que conocerlos todos al detalle, en profundidad, para ver qué tipo de empresa es la mejor para tu idea.

Si eres un emprendedor y te encuentras a punto de iniciar un negocio necesitas saber la forma jurídica que más se adapta a la naturaleza de tu empresa y las ventajas que te ofrece.

-Autónomo

No existe el capital mínimo. Solo hay un socio y con responsabilidad ilimitada.

-Sociedad Anónima

60.000€ es el capital mínimo y el 25% se aporta cuando se constituye la Sociedad Anónima. Asimismo, uno es el número mínimo de socios. En este caso la responsabilidad está limitada al capital aportado que se divide en acciones.

-Sociedad Limitada

Está creada a partir de participaciones. Cada socio responde en función de la suma de capital aportado. Hay límites también. El capital social no puede ser inferior a tres mil euros que también hay que desembolsar cuando se constituye la Sociedad Limitada. El número mínimo de socios es una persona.

-Sociedad Limitada Nueva Empresa

Está dirigida principalmente a los empresarios jóvenes que opta por el emprendimiento. Las diferencias son que el número mínimo de socios es cinco y que el máximo de capital asciende a los 120.000 euros.

-Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es un tipo más de sociedad que se caracteriza en que el capital está dividido en participaciones sociales. Lo aportan os socios que son quienes responden de forma limitada por el monto de capital que aportan. El capital mínimo es tres mil euros y tiene que haber como mínimo un socio.

-Sociedad Colectiva

Los socios de manera colectiva participan en función de la proporción que ellos mismos quieran establecer, respondiendo de manera personal, solidaria y subsidiaria ante las deudas sociales. Hay un mínimo de dos socios, no hay capital mínimo y el tipo de responsabilidad es limitada.

-Sociedad Cooperativa

De interés social. Son personas que deciden unirse para desplegar una actividad empresarial. El número mínimo de socios es de tres y son los estatutos de la Sociedad Cooperativa los que fijan el capital mínimo.

-Sociedad Comanditaria Simple

Se caracteriza porque cuenta con dos tipos de socios. Por un lado están los colectivos, que aportan capital y trabajo y responden de manera personal ante las deudas sociales. Por otro están los comanditarios, que solo aportan dinero y su responsabilidad se limita al capital aportado. No hay capital mínimo y el número mínimo de socios es de dos.

 

Sea cual sea la sociedad que elijas, recuerda que para hacer frente a las obligaciones fiscales cuentas con la nuestra Financiación de Pago de Impuestos y Seguros Sociales.

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