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El día 3 de abril comenzó como cada año la campaña de la Renta y Patrimonio. Desde este momento, los contribuyentes ya pueden preparar sus respectivas declaraciones. Para ello, deben tramitar y presentar el borrador de su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la web de la Agencia Tributaria.

 

Otro de los servicios que ya está disponible es la posibilidad de consultar los datos fiscales del año previo, en este caso los del año 2023, disponibles también en la Agencia Tributaria. En estos datos fiscales figura toda la información que es necesaria para la tramitación del borrador. Están contemplados de esta forma tanto los rendimientos económicos como las retribuciones dinerarias o el patrimonio con que cuenta cada uno de los declarantes.

 

Así, los plazos están claros. A partir de este 3 de abril y hasta el 1 de julio, las personas que tengan la obligación de presentar la declaración anual del IRPF podrán hacerlo de manera telemática a través del portal ‘Renta WEB‘ de la AEAT, en su sede electrónica.

Tramitación del borrador

El borrador de la declaración de la Renta se puede conseguir accediendo a la sede electrónica de la Agencia Tributaria y procediendo en varios pasos:

 

  1. Las opciones. Indicar la opción ‘Tramitación del borrador/declaración’.
  2. La identificación. Identificarse bien a través de Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico o número de referencia.
  3. Más opciones. Los contribuyentes también pueden consultar el borrador a través de la aplicación ‘Agencia Tributaria’, utilizando el sistema Cl@ve PIN o el mencionado número de referencia.
  4. Segunda identificación. Tras escoger el método de identificación, el contribuyente deberá seleccionar si desea actuar en nombre propio o como representante y acceder a los servicios disponibles de su expediente, seleccionando ‘Borrador/Declaración (Renta WEB)’.
  5. Nueva declaración. Después se deberá hacer clic en la opción ‘Nueva declaración’ e incorporar los datos fiscales, de familiares, cónyuges o hijos que sean necesarios. 
  6. Revisión de datos. Hay que revisar ahora los datos y realizar las modificaciones necesarias antes de continuar.
  7. Información adicional. En el caso de que no sea necesario incorporar información adicional, como deducciones autonómicas para generar la declaración, se deberá acceder directamente al resumen de declaraciones. 
  8. Comprobación. Ahora se puede comprobar cuál es el resultado de la declaración para cada modalidad, es decir, si es a pagar o a devolver.

 

El día 3 de abril ya se podrá presentar la declaración de la Renta a través de la web de la Agencia Tributaria. Aunque no será hasta el 7 de mayo cuando se abra el plazo para presentar por teléfono la declaración (con solicitud de cita previa desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).

 

A partir del 3 de junio se abre el plazo para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y presentar la declaración de la Renta de forma presencial (también se precisa cita previa y se puede solicitar desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).

 

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