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Un cheque permite a una persona o empresa disponer dinero de otra sin que signifique este acto que se pague una deuda, que es lo que diferencia al cheque del pagaré. Porque el pagaré obliga a que en el documento se exprese literalmente la frase “debo y pagaré«

Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta. La cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

Modalidades de cheques

De los distintos tipos, vamos a destacar: 

  1. Cheque personal: Son los cheques emitidos por una persona física o jurídica contra su cuenta en una entidad bancaria. Son los que denominamos cheques de cuenta corriente. En el Grupo Cajamar puedes emitir cheques personales.
  2. Cheque bancario: Son los cheques emitidos por bancos, contra sus propias cuentas. La entidad financiera realiza el cargo a su cliente en el momento de la emisión. Cajamar dispone de cheques bancarios en euros pagaderos en distintos países europeos así como en otras divisas.

Qué es un pagaré

Un pagaré es un documento contable que contiene la promesa incondicional de una persona, denominada suscriptora, de que pagará a una segunda persona, llamada beneficiario o tenedor, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.

Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: «debo y pagaré«. 

Según el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque, para que un documento  sea considerado pagaré, ha de cumplir los siguientes requisitos, entre ellos:

  • Ha de contener la palabra pagaré literalmente escrita en el documento, sin que sean válidas otras palabras o expresiones similares como pagará, páguese, etc.
  • Debe contener la promesa de pago de una cantidad de dinero en euros o en moneda extranjera, expresada en números o en letras, sin que sea válido pagar con otros bienes que no sean dinero.
  • Debe señalar un vencimiento, que es el momento en que será abonado el pagaré.
  • La fecha de vencimiento no puede ser alterada o manipulada y siempre ha de tratarse de una fecha concreta, posible y cierta. Cualquier incumplimiento de los anteriores requisitos, conlleva la nulidad del pagaré.
  • Debe designar un tomador, es decir, debe indicar el nombre de la persona o sociedad concreta a cuyo favor se emite el pagaré, legalmente denominada beneficiario, siendo nulos los pagarés emitidos al portador.
  • Debe figurar el lugar y fecha emisión del pagaré. Si falta la fecha o el lugar de emisión, el pagaré es nulo, aunque la ausencia del lugar de emisión puede subsanarse teniendo por tal lugar el que figure junto al nombre del firmante o emisor del pagaré
  • Debe constar la firma del emisor del pagaré, que es la persona o entidad obligada a pagarlo a su vencimiento. Por el momento, la tendencia de los Juzgados es exigir que la firma sea manuscrita y original, pese a los avances técnicos y a la necesidad de grandes empresas de emitir, en ocasiones, un gran volumen de pagarés.
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