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La Carta de Derechos Digitales es una herramienta que pretende dotar de un entramado legal a la nueva situación que ha traído el desarrollo de las tecnologías e internet a nuestra vida actual en sociedad.

El Gobierno, para ello, ha publicado este año la denominada Carta de Derechos Digitales para articular un marco de referencia que garantice los derechos de la ciudadanía en la nueva realidad digital.

Con esta idea, el Gobierno de España ha adoptado la Carta de Derechos Digitales. Sin tener carácter normativo, esta Carta ofrece un marco de referencia para garantizar los derechos de la ciudadanía en la nueva realidad digital y tiene como objetivo reconocer los retos que plantea la adaptación de los derechos actuales al entorno virtual y digital.

El texto recoge un conjunto de principios y derechos para guiar futuros proyectos normativos y el desarrollo de las políticas públicas de forma que se garantice la protección de los derechos individuales y colectivos en los nuevos escenarios digitales. Fija, por tanto, los principios sobre los que asentar la salvaguarda de los derechos fundamentales en el escenario digital.

7 puntos que destacan de la Carta de Derechos Digitales

  1. La Carta recoge y adapta los principales derechos y libertades a los nuevos escenarios, contextos y conflictos generados por el desarrollo y generalización de las nuevas tecnologías y los espacios digitales de comunicación e interrelación.
  2. Además de la aplicación a los entornos digitales de los derechos y libertades reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos o la Constitución Española, la Carta identifica los principios que han de guiar la acción pública en los ámbitos más directamente afectados por la digitalización.
  3. La Carta de Derechos Digitales aborda cuestiones como la pseudonimidad y la protección de datos, el derecho a la herencia digital, a la libertad de expresión y de acceso a información veraz, a la desconexión digital, la protección de menores, la ciberseguridad, la educación digital, la accesibilidad y neutralidad de internet, el uso de mecanismos de localización o perfilado, el acceso a los archivos, o el derecho de cada persona al control sobre su propia identidad así como el derecho a la igualdad y no discriminación, los derechos de la persona ante la inteligencia artificial y las neurotecnologías.
  4. La Carta, sin carácter normativo, se configura como un marco de referencia para guiar futuros proyectos legislativos y el desarrollo de las políticas públicas.
  5. Asimismo, partiendo del notable avance ya realizado en España para el reconocimiento de los derechos digitales, en particular mediante el título X de la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Real Decreto-Ley de Trabajo a Distancia, la Carta contribuirá a la reflexión que se está llevando a cabo a nivel europeo e internacional, con el fin de impulsar un proceso que garantice una digitalización humanista, que ponga a las personas en el centro.
  6. El objetivo es reforzar los derechos de la ciudadanía, generar certidumbre en la nueva realidad digital y aumentar la confianza ante los cambios y disrupciones tecnológicas.
  7. La elaboración de la Carta ha seguido un proceso participativo, con la constitución de un Grupo de Expertos con perfil multidisciplinar y dos consultas públicas en las que se recibieron más de 250 aportaciones; con ella se da cumplimiento a uno de los hitos previstos en el Plan de Recuperación y en la agenda España Digital 2025.

 

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