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Como cada año, los españoles se lanzan a comprar Lotería de Navidad, una tradición más en las fechas navideñas. Pero, no hay que olvidar, que si eres agraciado deberás pagar impuestos. ¿Cuánto se queda Hacienda?

Desde 2013, los números premiados con un importe superior a 2.500 euros deben pagar impuestos. Es decir, si tienes la fortuna de que te toque el Gordo este 22 de diciembre, los 400.000 euros del primer premio, debes saber que 79.500 euros irán a las arcas públicas.

Además, esta «penalización fiscal» afecta a todos los premios de Loterías y Apuestas del Estado. Concretamente, los primeros 2.500 euros de un premio están exentos pero tributarás por el resto con una retención del 20%.

Gravamen especial sobre los premios de loterías

De esta forma, en el caso del Gordo 79.500 euros irán a parar a las arcas de Hacienda. Estos impuestos se retendrán directamente en el momento del cobro de décimo premiado.

En este sentido, la Agencia Tributaria explica que los contribuyentes del IRPF que hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, o no la hayan soportado por ser su cuantía inferior a 2.500 euros, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
Puedes consultar las características del gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas pueden ser consultadas en la página web de la Agencia Tributaria. Las más importantes son:

  • Están sometidos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante un gravamen especial los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas. Así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. El gravamen no resultará de aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  • El gravamen se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Están exentos del gravamen los premios cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios superiores tributan respecto de la parte que exceda de 2.500 euros. En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. La base imponible del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.
  •  Solicitudes de devolución por aplicación de un convenio (modelo 210): A diferencia del IRPF, el haber soportado una retención o ingreso a cuenta cuyo tipo coincide con el del gravamen especial, no se convierte en una tributación final. Ya que, aunque en el ámbito del IRNR los citados premios solo podrán ser gravados por este gravamen, se establece la precisión de que cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente.
  • La tributación se establece para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente en los mismos términos que para el IRPF, pero con las especialidades que a continuación se indican:
    1.  Retención (modelos 230 y 270): Estos premios estarán siempre sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRNR, existiendo la obligación de practicarla aun cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable al contribuyente no residente
    2. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento, que coincide con el tipo de gravamen. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial
    3. Declaración (modelo 136): Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios estarán obligados a presentar una declaración por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe. No obstante, no existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta.

Pues bien, ya tenemos toda la teoría. Ahora solo falta que la suerte haga bien su trabajo y poner todo esto en práctica.

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