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El nuevo cálculo del impuesto de plusvalías afecta a miles de españoles que realizan este tipo de transacciones que están afectadas por las plusvalías. Examinaremos por tanto las principales novedades en lo relativo al cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

La publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 26 de octubre de 2021 y del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, han modificado el cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía.

La principal novedad se encuentra en el apartado 5 al artículo 104. En este punto se acuerda que no estarán sujetos a este impuesto aquellos contribuyentes que constaten la inexistencia de incremento de valor entre los momentos de adquisición y venta del terreno. Es decir, si los contribuyentes consiguen demostrar que el terreno no ha aumentado de valor desde que lo compraron, no han de pagar la plusvalía. El propio artículo explica la forma de acreditar que efectivamente no ha habido ganancia.

Además, se establece que los ayuntamientos podrán efectuar las pertinentes comprobaciones al respecto, para confirmar que, en efecto, ese incremento de valor no ha tenido lugar.

Nuevo método de cálculo de la base imponible

También se establece la base imponible de la plusvalía. En este caso, los ayuntamientos podrán corregir a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Por otra parte, se eliminan los porcentajes anuales anteriormente vigentes aplicables sobre el valor del terreno, que tenían como fin determinar la base imponible del impuesto.

Estos porcentajes se sustituyen por unos coeficientes máximos establecidos -mediante la incorporación de un cuadrante- en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno.

Asimismo, se introduce una regla de salvaguarda para evitar que la tributación por este impuesto pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad económica. De esta manera, se permite adaptar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido.

Otra reforma clave es que aumenta el coste de las plusvalías que se puedan generar cuando transcurre menos de un año entre la fecha de adquisición y la de transmisión del terreno.

¿Cómo se calculará a partir de ahora el impuesto de plusvalía municipal?

El impuesto de plusvalía grava la revalorización que ha tenido el suelo urbano sobre el que está edificado un inmueble, entre el momento en el que se adquirió y la fecha en que se vende. Tal como estaba redactado hasta la fecha, suponía que siempre se produce una revalorización, pese a que, en la práctica, el inmueble vendido se haya hecho por un precio inferior a cuando fue adquirido.

Ahora, el Gobierno ha ideado una doble alternativa para evitar esta circunstancia que es la que ha dado con su anulación en el Tribunal Constitucional:

  1. La primera de ellas es la que se conoce como «sistema objetivo«. Se mantiene como referencia el valor catastral, pero se sustituyen los porcentajes que se utilizaban hasta ahora por unos coeficientes máximos en función de los años que hayan pasado desde la compra a la venta del inmueble, que se actualizarán anualmente, presumiblemente en el articulado de la ley de Presupuestos Generales del Estado.
  2. La segunda alternativa es conocida como «plusvalía real«. En este caso, el Gobierno permite calcular el impuesto por la plusvalía real del suelo, es decir la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

 

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