Lo primero que hay que saber es que la declaración de la Renta es obligatoria si se está dentro de las condiciones que establece la ley. Por esta razón, la declaración de la Renta es un trámite que deben realizar anualmente casi todos los trabajadores españoles. Lo que hay que saber ahora es qué trabajadores están obligados a presentarla.
Dicho esto, la norma dice que cualquier trabajador, por cuenta propia o ajena, pensionista y, en definitiva, toda persona que haya percibido ingresos durante el año natural anterior tiene que presentar la declaración de la Renta. Eso sí, siempre y cuando se cumplan unos baremos que no han variado respecto a la campaña del ejercicio anterior.
La Agencia Tributaria informa que las personas que hayan tenido unos ingresos inferiores a los 22.000 euros o 14.000 euros -dependiendo del número de pagadores y la cantidad recibida – no tienen la obligación de presentar la declaración de la renta.
Se recomienda de todas las maneras consultar el borrador de la Renta porque podría tener un resultado negativo a favor de la persona y, en este caso, Hacienda estaría en la obligación de abonar una cantidad de dinero a la persona.
¿Quiénes están obligadas a presentar la declaración de la Renta?
Todas las personas que hayan ingresado más de 22.000 euros procedentes de un único pagador o 14.000 euros de varios pagadores. En este caso, la suma de los ingresos percibidos por el segundo y el resto tienen que superar los 1.500 euros al año.
Por último, también están obligados a rendir cuentas con Hacienda todos aquellos que reciban pensiones compensatorias del cónyuge o si el pagador no está obligado a hacer retención (o esta tiene un tipo fijo).
¿Y qué sucede si no se presenta la declaración y estás obligado? ¿Y si se hace fuera del plazo establecido? La Agencia Tributaria contempla una serie de sanciones para estos casos, aunque dependerá si sale a pagar o a devolver.
El plazo para presentar la declaración finaliza el 30 de junio, por lo que conviene saber qué infracciones existen y si suponen una sanción por parte de Hacienda.
Multas por no cumplir con las obligaciones tributarias
Estas son las principales multas contempladas por Hacienda:
- En primer lugar, si la declaración es a devolver o el resultado es cero, se pueden dar los siguientes casos. Si es el propio ciudadano el que informa del error a la Agencia Tributaria, el organismo ingresará la cantidad correspondiente, aunque habrá una sanción de 100 euros.
- Si, por el contrario, es Hacienda la que detecta el error de que no se presentó el borrador, se ingresará la cantidad a devolver, pero con una sanción de 200 euros.
- No obstante, si la declaración que no se ha presentado sale a pagar, las circunstancias serán diferentes. El artículo 191 de la Ley General Tributaria es el que regula estos supuestos. Así, si es el contribuyente el que informa de la situación, se deberá abonar la cantidad correspondiente y se aplicará un recargo con intereses de demora:
- Hasta 3 meses: recargo del 5% sin intereses.
- Hasta 6 meses: recargo del 10% sin intereses.
- Hasta 12 meses: recargo del 15% sin intereses.
- Más de 12 meses: recargo del 20% más intereses de demora (5%).
- Será diferente si es Hacienda la que realiza el requerimiento. Como especifica la normativa, «la infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación«. En estos casos, la sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50%.
- Por otro lado, la infracción será grave cuando «la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación«. La sanción por infracción grave «consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100%».
- La infracción será muy grave si se utilizan medios fraudulentos. En estos casos, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 al 150%.