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El IVA es un impuesto que debemos tener completamente controlado a la hora de comprar una vivienda. No en vano, es una carga fiscal sobre el consumo de todo tipo, en el que se incluye la compra de una vivienda. Además, el IVA es un impuesto de obligado cumplimiento en la mayoría de los países.

El porcentaje general de IVA en España es el 21% sobre el coste total del consumo con la variante de que se reduce al 7% en las Islas Canarias, que disfrutan de determinados beneficios fiscales.

Por otro lado, antes de detallar el IVA a pagar por una vivienda nueva, hay que saber a qué nos referimos cuando hablamos de “obra nueva”.

La Agencia Tributaria define a las viviendas de obra nueva como las que se adquieren del promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada. Se certifica mediante la expedición del certificado de fin de obra, que debe estar firmado por el arquitecto y el aparejador correspondientes.

Según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, los compradores deben pagar este impuesto en el momento del pago oficial. Las cantidades a abonar por IVA son las siguientes según los casos:

  • En el caso de la vivienda nueva, en España, el IVA supone un 10% del importe escriturado.
  • En el caso de las viviendas de protección oficial en régimen especial o viviendas públicas, la tributación es de un IVA superreducido que corresponde al 4%.
  • En el caso de las plazas de garaje y los trasteros, el IVA que se le aplica es exactamente el mismo que en la obra nueva.
  • En el caso de los locales comerciales, el IVA es de un 21%.
  • Y el IVA de las viviendas de segunda mano no existe. En su lugar, se debe hacer frente a lo que se conoce como El “Impuesto de Transmisiones Patrimoniales” (ITP).  Este impuesto lo gestionan directamente las Comunidades Autónomas, que son las que deciden el porcentaje a aplicar, siempre teniendo en cuenta unos límites establecidos por ley. La media del ITP está alrededor del 6%. Es interesante saber que este impuesto lo paga el comprador que debe cumplimentar un impreso, realizar el abono y presentarlo, posteriormente, en Hacienda. Por su parte, el vendedor de la vivienda sí que deberá tributar a Hacienda la cantidad obtenida. Se debe hacer en el IRPF y como ganancia patrimonial.

Un último aspecto relevante son los plazos. Hay que conocer cuándo se paga el IVA de una vivienda nueva. Este impuesto se abona en el momento en el que se firman las escrituras, es decir, junto al resto del pago de la vivienda.

 

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