Emprendedor, empresario, autónomo, directivo,… independientemente del perfil que tengas, cualquier actividad empresarial conlleva unos gravámenes de diverso tipo. Algo que en muchos planes de negocio no se tiene en cuenta. Pero que es esencial no sólo para que las cuentas salgan sino, más importante aún, para que la sociedad pueda seguir evolucionando.
Porque los impuestos son tributos que la actividad empresarial debe pagar al Estado con el fin de costear las necesidades colectivas. Sin impuestos es difícil que una sociedad como la actual pueda sobrevivir.
Pero, ¿cuáles son los impuestos que una empresa debe tener en cuenta? Los hay de dos tipos:
- Impuestos directos: Son aquellos que se aplican «sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica: La posesión de un patrimonio y la obtención de una renta«, en definición de la propia Agencia Tributaria española.
- Gravámenes indirectos: En este caso, se trata de impuestos que «se aplican sobre una manifestación indirecta o mediata de la capacidad económica: La circulación de la riqueza, bien por actos de consumo o bien por actos de transmisión«.
Además, hay otra posible categorización de los impuestos que es importante que conozcas:
- Impuestos proporcionales: En este caso, la cuota a pagar se calcula con un porcentaje fijo. El ejemplo más claro es el IVA que en su régimen general es ahora del 21%. Y se aplica ese porcentaje aunque la base imponible sea 10 o 1oo.
- Progresivos: Cuanta mayor sea la ganancia, más es la cuantía del impuesto. Un ejemplo claro es el IRPF para las personas físicas. mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos que se debe pagar. Un ejemplo sería el impuesto sobre la renta.
Tipos de impuestos directos en la actividad empresarial
Sólo por estar en funcionamiento, una empresa tiene que enfrentarse a una serie de gravámenes de carácter directo. Estos impuestos recaen directamente sobre la sociedad ya que se basan en su capacidad económica.
Hay 3 grandes impuestos directos que cualquier empresa debe tener en cuenta:
1.- IRPF
Realmente, la empresa no paga este impuesto que grava la renta de los residentes españoles. Pero sí que está obligada a gestionar el pago, Es decir, que realiza la retención al trabajador para abonarlo a la Hacienda correspondiente.
Estas retenciones variarán dependiendo del contrato de cada trabajador y el sueldo que obtenga. Al ser un impuesto progresivo, a mayor sueldo, mayor será también la retención. Aunque también es cierto que existen decenas de supuestos a tener en cuenta para su cálculo.
Las empresas deben abonar el pago de estas retenciones cada 3 meses. Hay una excepción: En el caso de que el volumen de ventas de la empresa sea superior a 6 millones de euros, los pagos del IRPF serán de forma mensual. A nivel general, los pagos se realizan entre los días 1 y 20 de los siguientes meses:
- Enero.
- Abril.
- Julio.
- Octubre.
IRPF de autónomos
Además, en el caso de los autónomos, se deben aplicar en todas las facturas unos porcentajes de retención que están reglados. Y que varían según el tipo de autónomo, aunque por regla general:
- Actividades profesionales: Se mantiene la retención del 15%.
- Nuevos autónomos en actividades profesionales: 7% aplicable al año del inicio de la actividad y los dos siguientes.
Otras actividades tienen porcentajes diferentes. Por ejemplo, las actividades forestales, agrícolas y restantes actividades ganaderas deben retener el 2% en concepto de IRPF en las facturas.
Por último, también se debe retener el algunas actividades que muchas empresas realizan. Por ejemplo, si tienes la oficina alquilada debes retener el 19% de su coste. Un porcentaje que también se aplica a rendimientos del capital mobiliario, como los dividendos, rendimiento procedente de la propiedad intelectual o arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
2.- Impuesto Sobre Sociedades
Se trata de un impuesto que recae sobre el beneficio que una empresa obtiene de su actividad. Así, si la sociedad, sea del tipo que sea, tiene pérdidas, el impuesto de sociedades será negativo. Y podrá irse deduciendo en los ejercicios de los siguientes 5 años.
El tipo general del impuesto de sociedades es del 25%. Que se aplica sobre el beneficio neto. Es decir, la cantidad que resulte de la resta entre los ingresos obtenidos y los gastos necesarios para la actividad empresarial.
Actualmente, hay varias excepciones a este tipo general:
- Emprendedores: Se les aplica un tipo reducido del 15% de tipo impositivo durante los 2 primeros años a aquellas empresas que sean recién constituidas. Además, deben ser el inicio de una actividad económica.
- Cooperativas: En este caso, el tipo impositivo es del 20%.
3.- Actividades económicas (IAE)
El IAE se aplica por el mero hecho de realizar una actividad empresarial o profesional en el territorio español. Sin embargo, solo se debe pagar si el importe neto de tu cifra de negocio supera el millón de euros y las personas físicas están exentas.
Además, hay una serie de actividades que están exentas de pagarlo. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, el riego agrícola, actividades anejas a la pesca, servicios propios de transporte o la publicación esporádica de libros.
Impuestos indirectos: IVA (Impuesto sobre el valor añadido)
Para entenderlo bien es necesario diferenciar los tipos de IVA:
- IVA repercutido. Es el que paga la empresa cuando un cliente compra un producto.
- IVA soportado. Es el que la empresa paga a los proveedores.
La sociedad debe ingresar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado. Además, no todos los productos o servicios soportan el mismo porcentaje. En España hay tres tipos de impuesto al valor añadido:
- Estándar: 21%.
- Reducido: 10%. Se aplica, por ejemplo, a los alimentos en general, transporte de viajeros, plantas hortícolas y espectáculos deportivos amateur.
- Super-reducido: 4%. En este grupo se encuentran los productos de primera necesidad como el pan, la leche, las frutas, los cereales y los quesos. Además, también tienen IVA super-reducido los libros, periódicos y revistas no publicitarios, medicamentos, sillas de ruedas, prótesis y VPO.
Como ves, algunos de estos impuestos se suelen agrupar en épocas concretas del año. Por eso, muchas empresas o autónomos suelen pasar por problemas de efectivo en esos momentos. ¿No sabes cómo afrontar los pagos de estos impuestos?
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