Los mayores de 65 años tienen cada vez más peso
El segmento de los mayores de 65 años cobra cada vez más peso en los países occidentales, sobre todo en los europeos, y más concretamente en España, dado que nuestro país posee las mayores cotas de longevidad de toda Europa, pero es también el que tiene las menores en cuanto a natalidad. Todo ello lleva a estimar que en
unos años se habrá convertido en uno de los más viejos países del planeta.
Y no sólo tiene cada vez más peso en número, sino que también cobran importancia en las familias, tanto en el apoyo para los nietos, como en el sostenimiento económico familiar durante la crisis. Por ello el sector económico está poniendo cada vez mayor foco en este colectivo: desde la industria del ocio, como las residencias para mayores, las empresas de servicios domésticos, etc…
Ventajas fiscales específicas para mayores de 65 años
En este artículo queremos recordar algunos aspectos que desde un punto de vista fiscal pueden ser interesantes tener en cuenta, dado que este segmento poblacional tiene unas ventajas fiscales específicas que es bueno tener en cuenta a la hora de un buen asesoramiento para rebajar la factura fiscal.
Te las resumimos a continuación:
RELATIVAS CON LOS PLANES DE PENSIONES:
- Aportación tras la jubilación.
Las cuestiones más comunes son: ¿puedo aportar?, ¿me desgrava?, ¿podré recuperarlas?.
Incluso después de estar jubilado se puede seguir aportando al plan (máximo 8.000 €/año) para seguir beneficiándose de la ventaja fiscal de bajar la base imponible del impuesto de la Renta por la cuantía aportada, con el máximo del 30% de los Rendimientos netos del trabajo.
Estas aportaciones se podrán recuperar luego por la contingencia de jubilación sin problema, pero siempre y cuando hayan sido realizadas con anterioridad a haber cobrado la prestación de algún Plan de Pensiones o PPA.
Ojo: porque lo aportado después de haber cobrado algún plan iría para la contingencia de fallecimiento. (es decir, para los beneficiarios designados, que por cierto no necesariamente han de coincidir con los herederos) - Cobro prestación.
La cuestión más común es: ¿Cuál es la mejor manera de cobrarlo fiscalmente?
Hemos de tener en cuenta que Hacienda “perdona” un 40% de lo cobrado en forma de capital por la parte que corresponda a aportaciones realizadas antes de enero 2007, de forma que sólo el 60% de lo cobrado incrementa la Base Imponible. Las gestoras acostumbran a informar de qué parte de los derechos consolidados son anteriores a esta fecha.
Ojo: porque los jubilados a partir del año 2014 sólo disponen de 2 años para aprovecharse de esta ventaja fiscal. (ejemplo: los jubilados en 2016 solo tienen hasta fin de 2018)
VENTAJAS FISCALES ESPECÍFICAS PARA > 65 AÑOS:
- Ingresos anuales exentos de pagar a Hacienda > 65 años:
La cuestión más común es: ¿Qué cuantía está exenta según edad?
Conviene recordar que los límites que están exentos de tributación son: de 6.700 €/año para los mayores de 65 años, y de 8.100 euros/año para los mayores de 75 años.
Ojo: en consecuencia es necesario determinar con cautela la cuantía de renta mensual que se quiere cobrar del Plan de Pensiones, por su impacto en la tributación (lo cobrado en un Plan tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF) - Venta de la vivienda habitual > 65 años:
La cuestión más común es: ¿Cómo no tributar por la ganancia obtenida?
Conviene recordar que Hacienda “perdona” la ganancia en su caso obtenida por la venta de la vivienda habitual a partir de 65 años, de forma que no está sujeta al IRPF como ganancia patrimonial.
Ojo: a estas 3 condiciones:- Haber estado viviendo de manera continuada un mínimo 3 años,
- plazo máximo para declararla: 2 años desde la venta y
- ambos cónyuges deben ser mayores de 65 años: si sólo uno de los dos cumple el requisito de la edad, entonces el 50% de la ganancia sí que tributaría.
- Venta de cualquier bien patrimonial (vivienda, fondos de inversión, acciones, etc…):
Explicamos cómo no tributar por la ganancia obtenida.
A partir de 65 años Hacienda deja exenta de tributación en el IRPF la ganancia obtenida en la venta de cualquier bien patrimonial siempre y cuando el importe de la venta se reinvierta en una RENTA VITALICIA.
Ojo a estas 3 condiciones:la reinversión ha de hacerse dentro de los 6 meses siguientes a la venta, importe máximo: 240.000 euros debe ser en un tipo concreto de seguro de Renta Vitalicia con unas condiciones específicas (como por ejemplo cobertura de fallecimiento decreciente), no en cualquier tipo de Renta Vitalicia.En el Grupo Cajamar, conscientes también de la importancia que tradicionalmente ha tenido y tiene este colectivo tiene entre nuestros clientes, estamos orientados en tener e incrementar el conjunto de soluciones más adecuadas a sus necesidades concretas.