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Los Planes de Pensiones ayudan en la disciplina de ahorro a largo plazo

Todo ahorro, por definición, exige sacrificio. Sacrificar un consumo inmediato (siempre apetecible) a cambio de diferir beneficios futuros. Pero cuando hablamos de un ahorro para un horizonte a tan largo plazo como es el ahorro para la jubilación, además del citado sacrificio se requiere sobre todo mucha fuerza de voluntad o disciplina para no caer en la tentación de tocar esos ahorros, pase lo que pase a lo largo de nuestra vida. Es la única forma de encontrarnos algo cuando nos jubilemos.

El instrumento idóneo para ayudarnos para esa disciplina siempre han sido los Planes de Pensiones Individuales (PPI), sobre todo por su iliquidez, esto es, por la imposibilidad de cobrarlos salvo en los supuestos contemplados en la normativa legal, pero también por sus bondades fiscales.

Hay que aclarar que cuando decimos PPI, realmente nos referimos al conjunto de todos los productos de Previsión Social que ha ido creando la legislación, y que es un entramado de siglas. A saber:

  • los P.A. (Planes de Previsión Asegurados), que vienen a ser una alternativa a los PPI, pero que pueden garantizar una rentabilidad dado que están instrumentados jurídicamente en forma de seguro de Ahorro,
  • Las P.S.V. (Entidades de Previsión Social Voluntaria), que es el instrumento alternativo a los PPI que tienen en el País Vasco, en virtud de su concierto fiscal.

Y aparte están los instrumentos colectivos para la jubilación, como son:

  • los P.E. (Planes de Pensiones de Empleo colectivo que las empresas puedan contratar para su plantilla de trabajadores),
  • los P.S.E. (Planes de Previsión Social Empresarial), que son igual que los PPA a los PPI: es decir un instrumento alternativo a los Planes de Empleo que al ser un seguro de Ahorro garantizan una rentabilidad.

Sin embargo, con los últimos cambios introducidos en estos instrumentos, cabe plantearse: ¿Sigue siendo el PPI el instrumento idóneo para la jubilación?

1º cambio: La liquidez de los Planes

 Un cambio importante en los Planes que entra en vigor a partir del año 2025, vino de la mano de la reforma legal de febrero de 2018 (Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero), en virtud de la cual los PPI (y los PPA y EPSV) podrán ser líquidos a partir del año 2025, sin necesidad de que se produzca una contingencia (jubilación, incapacidad, …) o que acontezca una situación excepcional, ya sea desempleo o enfermedad grave, sino simplemente porque se quiera cobrarlos. Sólo se exigirá que los derechos consolidados que se quieran cobrar correspondan a aportaciones con al menos 10 años de antigüedad a esa fecha (aportados en el año 2015 o anteriores).

Obviamente esta mayor liquidez hace disminuir la utilidad que comentábamos de este instrumento a la disciplina de ahorro a largo plazo, que es factor es indispensable para conseguir el objetivo de complementar la pensión de jubilación dignamente.

2º cambio: Los Planes siguen desgravando fiscalmente, pero menos

Pero además de su diseño como producto, otra característica que siempre ha dotado de utilidad a los Planes como un instrumento idóneo para la jubilación es su diseño fiscal, que es óptimo para tal fin. Nos referimos, como es sabido, a que los Planes (y resto de instrumentos de previsión social ya referidos) permiten la posibilidad de ahorrarse en la próxima declaración un porcentaje de la cuantía aportada, porcentaje que coincide con el tipo marginal del cliente en su IRPF para sus rendimientos del trabajo y actividades profesionales. Ejemplo: ¿su tipo de gravamen marginal es del 36%? Entonces por cada 1.000 euros que aporte al plan se ahorra 360 euros en su próxima declaración del IRPF. Eso sí: tendrá que devolverlos cuando lo cobre a su jubilación: es un diferimiento de impuestos, pero bendito diferimiento. Y esto siempre ha sido un argumento de peso para su contratación.

Sin embargo, el peso de dicho argumento fiscal de este instrumento también se ha visto mermado en parte con la reciente reforma fiscal que entró en vigor este año cuando el Ministerio de Hacienda reformó a final de 2020 el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para adecuarlo a las medidas tributarias anunciadas en los Presupuestos Generales del Estado. (Cambio que dicho sea de paso no afecta a las EPSV vascas). De esta manera, a partir de 2021 los Planes han visto reducirse su atractivo fiscal, al limitarse la cantidad máxima que se puede aportar, y por ende desgravar. El límite máximo anterior de 8.000 €/año ha pasado a ser de 2.000 €/año. Los beneficios fiscales de aportar al plan siguen ahí, pero su alcance será mucho menor.

Conclusión: sigue siendo el instrumento óptimo para la jubilación

No obstante, podemos seguir afirmando que el PPI continúa siendo, junto con el P.P.A. (Plan de Previsión Asegurado) el mejor instrumento para complementar la pensión de jubilación de la Seguridad Social, con el fin de seguir manteniendo un buen nivel de vida durante los años de jubilación.

Ello no debe interpretarse necesariamente que todos los ahorros para la jubilación deban estar centrados única y exclusivamente en estos instrumentos, sin contemplar otros complementarios, sino que por el contrario es bueno conocer que hay otros como por ejemplo los Planes de Ahorro tradicionales, y más concretamente aquellos Planes de Ahorro beneficiados fiscalmente al cobro como son el PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático) o el SIALP (Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo). Y también, como no, los Fondos de Inversión.

José María Tamayo Andrade

Staff de Gestión del Negocio en Grupo Cajamar