Muchos usuarios de internet se preguntan qué sucede con sus cuentas de correos electrónicos o sus redes sociales después de su fallecimiento. Todos estos archivos constituyen el denominado legado digital. Se trata de la colección de activos digitales que una persona acumula a lo largo de su vida y que permanece después de su fallecimiento.
Estos activos pueden incluir correos electrónicos, cuentas en redes sociales, fotografías y videos digitales, documentos almacenados en la nube y cualquier otro tipo de información o recurso que se haya creado, almacenado o compartido en formato digital.
Así, estos son algunos de los contenidos que se consideran susceptibles de formar parte del legado digital de una persona:
- Cuentas en redes sociales: Perfiles en Facebook, Instagram, X, LinkedIn,TikTok.
- Correo electrónico: Cuentas de Gmail, Outlook, Yahoo, entre otros.
- Archivos en la nube: Documentos, fotos y videos en servicios como Google Drive, Dropbox, iCloud.
- Blogs y sitios web: Páginas personales, blogs, contenido publicado.
- Suscripciones digitales: Servicios como Netflix, Spotify, y otras suscripciones a servicios online.
Gestión adecuada del Legado Digital
Para empezar hay que confeccionar un exhaustivo catálogo de tus activos digitales. Tendrás que recopilar tus diferentes nombres de usuario, contraseñas, ubicaciones de almacenamiento, y cualquier otra información relevante.
Como en la vida real, tendrás que designar a un albacea para que se encargue de tu legado digital. Será este albacea digital el responsable de gestionar o cerrar cuentas, transferir activos, y seguir las instrucciones que hayas dejado.
Ten en cuenta que algunas plataformas como Facebook y Google permiten configurar un contacto de legado o herederos digitales que gestionará tu cuenta tras tu fallecimiento:
- Facebook. La red social permite que el usuario elija a la persona que se hará cargo de su cuenta cuando fallezca. Podrá borrarla o mantenerla como memoria gracias a una función especial.
- Instagram. En esta plataforma también se puede convertir el perfil ordinario en uno conmemorativo.
- X, YouTube y Google. No disponen de un procedimiento concreto más allá de poder cerrar las cuentas de las personas fallecidas.
Aclara lo que quieres que se haga con tu legado digital
En lo que respecta al legado digital. no hay mucha diferencia con la vida real. Por eso, es importante que dejes unas directrices claras de lo que hay que hacer con tu legado digital. Lo más clásico es que ciertos perfiles de redes sociales sean eliminados, mientras que otros sean convertidos en cuentas conmemorativas.
Por último, crea copias de seguridad de tus archivos digitales y guárdalos en contactos seguros. Y, claro, debes proporcionar acceso a tu albacea digital y a tus herederos.
Respecto a la legislación vigente, bajo el expresivo nombre de “derecho al testamento digital”, el artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dispone una serie de reglas por las que se regirá el acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información tras el fallecimiento de aquella persona natural a la que los contenidos se refieran.
Podemos utilizar los medios que las propias compañías o redes habilitan para designar en vida un “contacto de o para legado”, que podrá acceder a redes o contenidos tras nuestro fallecimiento, o transmitir los activos digitales en el testamento, designando personas facultadas e instrucciones a seguir, y a quien se transmiten, en su caso. Con carácter general, pueden acceder los familiares o herederos a redes, aun sin contraseñas en el apartado de Ayuda, acreditando la defunción o relación con el fallecido.
Se puede ordenar el destino o supresión de contenidos con base en el “derecho al olvido”, o dejar cuentas conmemorativas salvo que el fallecido prohíba el acceso o la eliminación de sus contenidos en testamento o contractualmente con la sociedad prestadora del servicio, quedando siempre a salvo el derecho de herederos a acceder a contenidos que por su valor económico puedan formar parte del haber hereditario (ej: derechos de propiedad intelectual). Hay también empresas especializadas en el cierre de perfiles de redes sociales, transferir archivos alojados en la nube y limpiar el rastro digital.
Intenta configurar en vida tus cuentas o servicios, si te dan la posibilidad, para nombrar a personas a las que avisen en caso de inactividad prolongada en redes, o fallecimiento, soliciten cancelación de cuenta activas del fallecido o ejecuten cláusulas contractuales que activen políticas informadas en caso de defunción, con posible entrega de copia de archivos digitales.
Es importante dejar indicado en testamento donde guardas o actualizas tus contraseñas (caja fuerte/gestor de contraseñas), y hacer referencia en el mismo, a la tenencia, en su caso, de ciertos activos digitales que sea difícil conocer, como por ejemplo (Criptomonedas y sus contraseñas, obras de arte u otros tokens (certificados mediante tecnología blockchain). Ciertos contenidos digitales de pago, ej: ebooks, u otras aplicaciones solo otorgan derecho de uso y al fallecimiento se extinguen, aun cuando dejes legado.
Futura regulación jurídica
Se ha presentado el 14/07/2021, la Carta de Derechos Digitales, que si bien no tiene carácter normativo, si sugiere principios y políticas de la futura regulación jurídica, y orienta como se puede identificar que bienes y/o derechos de carácter digital pueden ser transmitidos en herencia, las personas que de no haberse indicado nada por el fallecido puedan actuar respecto de la herencia digital, y velar en defensa de los bienes o derechos o que estén legitimadas para actuar ante prestadores de servicios de la sociedad de la información. Existe asimismo una Declaración Europea de los Derechos y Principios Digitales adoptada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de 15/12/2022 y la Carta Iberoamericana aprobada el 25/03/2023.