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La crisis financiera que comenzó sus efectos en 2007 impulso la creación de una ingente emisión de normas y regulaciones por parte de autoridades y distintos reguladores que intentaban incrementar la protección del inversor.

Se intentaba evitar una situación que, por no deseada, había sido y era noticia con cierta frecuencia: Productos financieros con riesgo unidos a una deficiente educación financiera y una comercialización que, en ocasiones, no fue la más adecuada provocaron elevadas pérdidas a clientes con perfiles no adecuados.

Para paliar todas estas cuestiones, entre otros motivos, comenzó la mayor reforma financiera de las últimas décadas. Y que aún persiste.

El objetivo de MiFID es proteger a los usuarios

De todas ellas voy a poner foco en una norma llamada MiFID (Markets in Financial Instruments Directive).

Una norma sobre los Mercados de Instrumentos Financieros que tenía como objetivo buscar un mercado único y común en Europa respecto de los servicios financieros con una mayor protección a los inversores y mayor transparencia y control en los mercados.

Su transposición en España fue en noviembre de 2007. Se revisaron, entre otras, las normas de:

  • Manipulación y abuso de mercado.
  • Información privilegiada.
  • Ventas en corto.
  • Derivados.
  • Depositarios.
  • Agencias de rating.

Pero la realidad es que pasados unos años era insuficiente. Se siguieron vendiendo activos sin la necesaria protección. Faltaba transparencia en el mercado. Y no se tenían en cuenta los últimos desarrollos tecnológicos del mercado (trading algorítmico, por ejemplo).

Las mejoras de MiFID II y MIFIR

Por todo ello, se está gestando un cambio en las entidades financieras que tendrá sus efectos a lo largo de 2017. Y, de forma obligatoria, en enero de 2018: Se trata de la llegada de la implementación de MiFID II (la Directiva) y MIFIR (el Reglamento) que sustituirán a MiFID I.

Se avecinan cambios derivados de las nuevas generaciones y su mayor uso de las tecnologías que modificará la relación cliente-entidad.

Así, ya no es suficiente con realizar un extenso test de idoneidad a cualquier servicio de asesoramiento y/o comercialización de productos de inversión para que indique sus preferencias inversoras, finalidad, objetivos, experiencia y conocimientos. Un test que permita asignar a cada cliente un perfil determinado (conservador, moderado o arriesgado). Y, en base a ello, hacerle una recomendación y quedarnos ahí, en el caso de asesoramiento. O realizar un test, más corto, de conveniencia para analizar únicamente la experiencia y los conocimientos del cliente acerca del producto en el caso de realizar una mera comercialización de un producto sin llegar a asesorarle.

Toda esta burocracia irá  aparejada de fórmulas más ágiles que den cobertura independientemente del importe a invertir.

 Las posibilidades que ofrece la tecnología harán accesibles servicios de gestión discrecional de carteras en los que se conjuga:

  • Un mayor control de riesgo.
  • Una mayor rentabilidad.
  • La suma de la especialización de los gestores.
  • Importes reducidos y, por tanto, un mayor número de clientes.

El nuevo marco de MiFID 2

A continuación se muestran 3 controles y/o procesos  que diferencian  el nuevo marco de MiFID 2 y que amplifican lo comentado anteriormente:

1.- Gobierno de producto

Las entidades financieras tendrán que identificar el público objetivo de cada producto: De una manera más general cuanto más simple o menos complejo sea el producto financiero (productos  vendidos en comercialización normalmente). Frente a una identificación del público objetivo más certera y granular cuanto más complejo sea el producto.

Encuadrándose esta venta en un servicio de asesoramiento pero que no  tiene por qué ir siempre aparejado de un producto más caro. Y no teniendo, normalmente, encaje en una mera comercialización.

Esto es muy importante porque Mifid 2 reduce el espacio de comercialización  y proyecta más el asesoramiento puntual o recurrente sobre el universo retail y menos sofisticado del banco. Incluso fuera de un cliente de los que se denominan carterizados, elevando el estándar en el caso del asesoramiento.

Habrá que preparar documentos informativos más claros sobre los riesgos que entrañan. Y controlar que durante la vida del producto siguen siendo adecuados para los clientes a los que se les ofertaron. Esto ya no es solo para un cliente VIP.

2.- Mayor exigencia  de cualificación y formación del equipo de ventas para el canal de comercialización y asesoramiento.

Modelos diferenciados y con formación cualificada, demostrada y validada. Se avecina una homologación de la formación. Y ya no se pondrá vender sin las oportunas acreditaciones.

En países anglosajones empezaron hace años. Y ésta una tendencia que tiene su aterrizaje inmediato.

3.- Información sobre los costes y gastos de la inversión

Esta información, que ya se entrega anualmente, respecto de las comisiones que el banco adeuda por mantenimiento de cuentas, tarjetas y servicios similares, llega con la contundencia que esto impone en la cuenta de resultados de las entidades.

Los gestores de carteras y asesores no podrán aceptar comisiones de terceros, por ejemplo, en los  fondos de inversión. Y la independencia o dependencia del servicio ha de ser explicada con mayor detalle.

Esto implica que se tiene que dar un mejor y mayor servicio para recibir la entidad menores ingresos.

Después de estas pinceladas, ¿alguien duda que el incremento de la satisfacción del cliente será mayor? Las entidades financieras tienen un enorme reto: Además de las exigencias de solvencia, con el entorno de tipos de interés negativos. conseguir sostener la cuenta de resultados y apostar por un modelo de negocio orientado al cliente y no al producto.

Quien lo haga antes será ganador y seguirá en el sistema. Quien no lo haga o llegue tarde, por el contrario, quedará muy rezagado. E, incluso, podrá quedar excluido por los clientes (integrado, fusionado por otro grupo bancario)  en 2 o tres años.

Juan Luis Martín López

Gestion de Patrimonios en Grupo Cooperativo Cajamar