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Puede que pensemos que aún está lejos la hora en la que ya no estemos aquí, pero el futuro es incierto y el tiempo vuela (Tempus fugit), y más vale prevenir.

En la época actual, nuestros padres o incluso en algunos casos, nuestros abuelos, tienen ya su cuenta de Facebook, y si no nos preocupa que ocurra con la nuestra, si pudiera preocuparnos que sucede con toda su herencia digital cuando ya no estén, siendo muy comunes estas dudas:

  • ¿Quiero que desaparezca todo lo publicado por mis abuelos o mis padres cuando mueran? 
  • ¿Quiero poder seguir viendo solo determinadas fotos o comentarios como un grato recuerdo? 
  • ¿Cómo entrar si no tengo contraseña para cambiar privacidad y que nadie pueda escribir en su muro? 
  • ¿Quién tiene el poder de gestionar las cuentas de e-mail, las fotos en redes sociales, los archivos almacenados en la nube, las comunicaciones electrónicas, las expresiones, los dominios, y en definitivo nuestro rastro y herencia digital, cuando ya no estemos, o cuando ya no estén nuestros familiares directos? 

En la mayoría de redes sociales se permite solicitar el cierre de la cuenta de un fallecido si acreditamos que somos familiares directos y el fallecimiento, rellenando un formulario, y aportando certificado de defunción, siempre que el fallecido no indicara nada de contrario en su testamento, y existen además ya múltiples empresas que prestan sus servicios para el cierre de cuentas, la transferencia de contraseñas y otros servicios como el derecho al olvido en búsquedas de Internet o en servicios de redes sociales o equivalentes, etc…

De hecho, Facebook permite rellenar formulario para el borrado de cuenta si fallezco o solicitudes especiales de que se mantenga como cuenta conmemorativa donde familiares y amigos puedan compartir recuerdos del ser querido que ha fallecido y elegir un contacto de legado o albacea digital, que recibirá la notificación a mi fallecimiento, y si acepta será el encargado de gestionar esa cuenta conmemorativa; Google incluyó la figura del administrador de cuentas inactivas que permite establecer un plazo sin uso de la cuenta para considerarla inactiva y entonces a esa fecha o bien activa la orden de borrarla o cede la cuenta a persona de confianza con la que contacta por móvil; y Twitter pone a disposición de los usuarios una página en la que se puede comunicar la muerte de un familiar para que la cuenta sea desactivada, permitiendo borrar la cuenta y los tuits.

TellMeBye permite que se registren archivos y voluntades designando tres contactos importantes para que tras el fallecimiento puedan actuar en nuestro nombre, y a través del servicio de la start-up de San Francisco (Legacy Locker) se permite ver en vida cualquier contraseña olvidada que he guardado y cifrado como en una caja fuerte digital, y al fallecimiento se le podrá transferir a amigos o familiares designados, contraseñas de correo, de blogs y redes sociales, e incluso enviar mensajes y video póstumos. Todo se activaría cuando algún familiar envía correo con tu certificado de defunción y el servicio te puede costar unos 30 dólares anuales.

En mi opinión, aunque cada plataforma tiene sus vías, es recomendable por cuestión de ahorro, de tiempo y de papeleo, aprovechar el otorgamiento de testamento para designar en el mismo quien hereda o a quien legamos todas nuestras posesiones, y entre ellas las digitales, tales como: las claves de acceso a banca electrónica, a correos electrónicos, a redes sociales, o a ciertos archivos digitales que tengamos almacenados, (como libros electrónicos, música o películas que podamos haber adquirido por Internet),  o ahora que están de moda, a las cuentas bitcoin o a cualquier dinero en web de apuestas online. Se puede designar albacea que gestione tras nuestro fallecimiento nuestro patrimonio digital. Esta sería la mejor opción, pero plantea el inconveniente de actualización de contraseñas y que queden obsoletas las indicadas, de manera que, para evitar tener que modificar y realizar nuevo testamento, es conveniente que en el testamento se indiquen las cuentas de correo (Gmail, Hotmail, etc..) con sus contraseñas, el móvil asociado o incluso el pin de acceso al móvil, porque asi, aunque cambien contraseñas, las puedes recuperar si tienes acceso al correo o al móvil asociado a la cuenta, o a las malas, indicar en testamento el sitio donde guardarás las contraseñas.

La otra opción al testamento seria encargar a empresas específicas la gestión de nuestros asuntos digitales, pero eso ya conlleva otorgamiento de poderes, y mayor coste, aunque ahorro de rellenar formularios o seguir las instrucciones que cada plataforma exija.

De inició se apuntaba como opción de futuro, dada la tradición española de olvidarnos de otorgar testamento, el permitir unas voluntades digitales en documento privado inscribible en registro específico, donde designemos personas, generalmente más expertas que nuestros herederos, para que gestionen esa herencia digital, pero el primer intento, fue en Cataluña, con la “Ley de voluntades digitales 10/2017, de 27 de junio”, que permitió designar a un heredero digital en un documento privado de voluntades digitales, inscribible en un registro específico, y el Tribunal Constitucional, ha declarado inconstitucional la creación del registro electrónico de voluntades digitales de Cataluña, al entender que se trata de un registro jurídico de derecho privado que sería competencia exclusiva del Estado.

En España, el derecho al testamento digital se ha regulado en la nueva Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a los contenidos digitales e impartir instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión. Como excepción, las personas indicadas no podrán acceder a los contenidos del causante, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiera prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos de acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.

Por tanto, el acceso al contenido por parte de incluso personas vinculadas por razones familiares o de hecho está garantizado con esta norma, (aun sin indicar nada en testamento), pero el nombramiento en testamento de albacea que gestione el patrimonio digital siempre facilitará todos los trámites.

Como recomendación personal, otorgar testamento evita muchos inconvenientes a nuestros familiares, (tener que esperar veinte días hábiles para cerrar el Acta de Notoriedad de Declaración de herederos legales, tener que pedir favores para que comparezcan dos testigos que no sean familiares, etc…) o que accedan a tus contenidos digitales personas que no hubieras querido por no haberlo prohibido expresamente.

Si los quieres evitar, otorgar testamento es la mejor opción, y ahí indicas quien te gustaría que gestionase o cerrara tus redes, o incluso borre tu huella digital, o en su caso, que no se cierren tus cuentas, y continúen como recuerdo, porque no muere el que se va, sino el que es olvidado.

Maria Victoria Garrido Peña

Directora del Área de Consultoría y Contratación de los Servicios Jurídicos en BCC - Grupo Cajamar