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La ventaja fiscal de la aportación es doble:

Que el aportar a tu Plan de Pensiones te beneficia fiscalmente en tu próxima declaración de la Renta es algo que casi todo el mundo ha oído, por ser repetido hasta la saciedad. Pero una cosa es haberlo oído y otra cosa es entenderlo claramente. A continuación detallamos con un ejemplo el efecto de dicha ventaja fiscal de los Planes de Pensiones:

Efectivamente, la cuantía aportada al Plan de Pensiones, al PPA o a cualquier otro instrumento de previsión social (con el límite global de 8.000 €/año) permite rebajar la Base Imponible del IRPF en la misma medida (con el máximo del 30% de los Rendimientos netos del trabajo). Ello implica una rebaja en mi pago al IRPF por un doble efecto:

  1. porque el porcentaje del tipo de gravamen lo aplicaría a una cuantía que tras la reducción es inferior,

(Ejemplo: no es lo mismo aplicar el tipo medio de gravamen del 20% sobre 25.000 €, que aplicarlo solo sobre 20.000 € por el hecho de haber aportado 5.000 € al Plan)

  1. porque además, por el efecto progresivo de este impuesto (que se traduce en que paga más porcentaje cuanto mayor es tu base, y menos cuanto menor es), resulta que el porcentaje a aplicar a dicha cuantía de Base ya reducida (esto es, el tipo medio de gravamen) también bajará.

(En el ejemplo anterior, una persona que reduzca de 25.000 a 20.000 € su Base imponible por su aportación de 5.000 € al Plan, verá reducido su tipo medio de gravamen un 8%: del 22,6% al 20,8%)

Maximiza la rentabilidad financiero fiscal reinvirtiendo la ventaja fiscal:

Sin embargo en este artículo lo que pretendemos es proponerte el acercarnos a este tema de la ventaja fiscal desde una óptica diferente: mostrar cómo gracias a la rebaja fiscal que nos proporciona Hacienda, puedo obtener en sólo 1 año un crecimiento en mi plan de hasta un 50% o superior, en un entorno de tipos tan bajos como el actual. La idea es muy sencilla:

Imagina que a finales del 2016 aportas el máximo (8.000 €) al Plan. Imaginemos el caso extremo de que tu tipo marginal es del 45%. En tal caso sabes que en el periodo de la renta de 2017 (pongamos por ejemplo Mayo) tendrás un retorno de los 3.600 € que aportaste (bien porque te devuelven más, bien porque pagas menos). Imagina que reinviertes dicha cuantía en el Plan. Supongamos una rentabilidad media en el plan de por ejemplo el 4%. ¿Qué capital acumulado tendríamos a finales del 2017 en el Plan sólo un año con un esfuerzo de tu bolsillo de 8.000 €?: unos 12.000 €. Ello supone un incremento del 50% respecto a tu esfuerzo de 8.000 €. Es lo que se llama rentabilidad financiero fiscal por reinversión de la rebaja fiscal.

¿Piensas que es un ejemplo muy extremo? Vamos a simular el mismo ejemplo pero con un tipo marginal del 30% (para Bases imponibles a partir de 20.200 €) y una rentabilidad financiera media del plan del 2%. En tal caso la rentabilidad financiero fiscal por la reinversión llegaría nada menos que al 32,5%, independientemente de la cuantía aportada al Plan a finales 2016.

¿Tienes alguna inversión por la que obtengas más retorno? Si es verdad la conveniencia de ocuparnos de nuestro futuro, también lo es el hacerlo eligiendo aquellos instrumentos más adecuados no sólo desde el punto de vista de rentabilidad financiera, sino también de estrategia fiscal.

José María Tamayo Andrade

Staff de Gestión del Negocio en Grupo Cajamar