Skip to main content

Llega el fin del año y con las Navidades aparece la publicidad de un producto que ofrecen los servicios bancarios. Con el turrón vienen los planes de pensiones.

Si bien los ahorradores que ya cuentan con un plan de pensiones suelen acostumbrar a ahorrar durante todo el año, el mes de diciembre sirve como gancho para los que, quizás despistados, se están planteando en estos momentos cómo ahorrar algo de dinero para el futuro. Y, de paso, poder desgravar en la declaración de la renta.

Es, precisamente, este doble valor que ofrece un producto como los planes de pensiones lo que los convierte en algo atractivo para el consumidor y para el ahorrador.

Vehículo de Ahorro:

No debemos olvidar que los Planes de Pensiones y PPA son instrumentos creados para el ahorro a largo plazo, y con una clara meta: la jubilación. El objetivo es realizar aportaciones periódicas con las que crear un patrimonio suficiente con el que poder generar una renta periódica durante nuestra jubilación que complemente la pensión pública. Es cierto que también nos proporciona un ahorro fiscal en la próxima declaración de la renta. Sin embargo, el aportar a un Plan no puede tener como único objetivo – ni siquiera como objetivo primordial – conseguir un ahorro en la próxima declaración de la Renta, porque en tal caso el hecho de aportar quedaría desprovisto de de cualquier mentalidad previsora, y por tanto es difícil que así consigamos el principal objetivo de este instrumento de ahorro anteriormente citado.

Posibilidades de cobro antes de la jubilación:

Es cierto que la normativa legal abre “ventanas de salida”, esto es, posibilidades de cobrar antes de la jubilación. Pero ello tampoco debe constituir el foco principal donde fijar el objetivo de ahorro, que debe ser la jubilación.
Dichas opciones de cobro vienen por hechos tales como son la incapacidad, la dependencia, el desempleo o la enfermedad grave del partícipe o de sus familiares directos. Y cómo no, el fallecimiento. Incluso desde enero 2015 abre la nueva ventana de poder cobrar el dinero del Plan que provenga de aportaciones que tengan al menos 10 años a contar desde 01/01/2015 (es decir, a partir del año 2025), aunque todavía no se ha definido reglamentariamente el máximo anual que previsiblemente tendrá. No obstante aún hay tiempo hasta 2025….

La ventaja fiscal: reducción de la Base Imponible General del IRPF por la cuantía de la/s aportación/es del ejercicio

La reducción por aportaciones a sistemas de previsión social tiene en cuenta que se podrá reducir de la base imponible general las aportaciones y contribuciones a los siguientes sistemas de previsión social:

  • Planes de pensiones.
  • Mutualidades de previsión social.
  • Planes de previsión asegurados.
  • Planes de previsión social empresarial.
  • Primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.

Desde el ejercicio 2013 también dan derecho a reducción las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia, siempre que hayan sido efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del texto refundido de la ley de regulación de planes y fondos de pensiones. Como tomador figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador.

Límites máximos de aportación y desgravación

Sin embargo, como siempre ocurre en productos a los que la norma les aplica ventajas fiscales, hay topes.

  • Por una parte hay un límite máximo de aportación:
    El conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de previsión social no podrá exceder del límite anual de 8.000 euros.
    Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2013 se estableció un límite adicional propio e independiente de 5.000 euros anuales para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones. Este límite se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.
    Además está el límite máximo de aportación a Planes de Pensiones de discapacitados: el propio discapacitado hasta 24.250 €, y los familiares en línea de consanguineidad hasta 3º grado inclusive hasta 10.000 €. (con el límite global de aportación al Plan de 24.250 €)
  • Por otra parte existe unos límites máximos de desgravación fiscal:
    El límite fiscal del conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas a los sistemas de previsión social está constituido por la menor de las cantidades siguientes:
    • El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
    8.000 euros anuales.

Dentro de este límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo están incluidos los excesos pendientes de reducir procedentes de los cinco ejercicios anteriores.
Fuera de este límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo están:

  • por una parte los 5.000 euros anuales adicionales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa,
  • por otra parte en el caso de las aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge, además de las reducciones anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir de la base imponible general las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge hasta un máximo de 2.500 €/año adicionales, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa.los 2.500 € que me puedo desgravar por las aportaciones al cónyuge que no trabaja o que tiene rendimientos de trabajo inferiores a 8.000 €/año.
    • Y por último una desgravación de hasta el límite máximo de aportación (10.000 €) a planes de pensiones de discapacitados.

5 años para desgravar

Por otro lado, las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social que no hubieran podido reducirse en los cinco ejercicios anteriores se imputarán al presente ejercicio, independientemente de que la causa haya sido por insuficiencia de la base imponible o por exceder del límite porcentual del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio. Para ello es necesario haber solicitado en las respectivas declaraciones del IRPF el poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes. La reducción de los excesos se realizará con prioridad a la que corresponda a las aportaciones efectuadas y contribuciones imputadas en el ejercicio.

José María Tamayo Andrade

Staff de Gestión del Negocio en Grupo Cajamar